Código Civil Artículo 2594 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 2594.
Se prohíbe a los notarios o a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de multa a los notarios cuyo importe será de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de la mitad a los que no lo fueren, que impondrá el Juez que conozca del juicio sucesorio y hará efectiva la oficina fiscal del lugar.
Estado de Tamaulipas Artículo 2594 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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