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Código Civil Artículo 2698 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 2698.

Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste quede o cree quedar encinta, debe ponerlo dentro de cuarenta días en conocimiento del Juez, para que lo notifique a los herederos cuyo derecho deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Procederá en la misma forma la mujer que, al momento de la muerte del autor de la sucesión, creyere haber concebido a quien, en su caso, tendrá derecho a investigar la paternidad en los supuestos del artículo 347 de este Código



Estado de Tamaulipas Artículo 2698 Código Civil
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