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Código Civil Artículo 2723 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 2723.

Las personas que presenten discapacidad auditiva y del habla, que no estén bajo tutela y que sepan escribir, podrán aceptar o repudiar la herencia por sí o por procurador; si no saben escribir, la aceptará en su nombre un tutor designado para el caso, conforme a lo dispuesto en los casos de interdicción



Estado de Tamaulipas Artículo 2723 Código Civil
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