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Código Civil Artículo 277 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 277.

Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, lahospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II.Respecto de los menores, además, los gastos para su educación ypara proporcionarles oficio, arte o profesión honestos y adecuados a suscircunstancias personales;

III.Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en loposible, su rehabilitación;

IV.Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a lafamilia. El Juez suplirá de oficio, las deficiencias de orden procesal en términos del artículo 1º del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.



Estado de Tamaulipas Artículo 277 Código Civil
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