Código Civil Artículo 414 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 414.
La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 260.
III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV.- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados en los casos siguientes:
A.- Siendo recién nacido y menor de un año, por más de veinte días; o
B.- Cuando sea mayor de un año, por un periodo de más de cuarenta cinco días;
Para efectos de la presente fracción se considerarán también menores abandonados, aquellos que hayan sido dejados en custodia por las personas que ejerzan la patria potestad, en los Centros Asistenciales del Estado, dentro de los plazos establecidos en los incisos A y B de esta fracción.
V.- Por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro su integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor, si esta circunstancia se prolonga hasta por tres meses.
VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito intencional en el que la víctima sea el menor, pudiendo el juez, en vista de las circunstancias, también determinar la pérdida de la patria potestad que ejerza sobre otros menores; y
VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
Estado de Tamaulipas Artículo 414 Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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