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Código Civil Artículo 456 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 456.

El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años. El Juez de Primera Instancia confirmará la designación, si no tiene justa causa para reprobarla.Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor el Juez oirá el parecer del Ministerio Público. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.



Estado de Tamaulipas Artículo 456 Código Civil
Artículo 1 ...454 bis 455 456 457 458 ...2832

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