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Código Civil Artículo 503 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 503.

El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 495,está obligado a presentar al Juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos, de preferencia psiquiatras si es que los hay en la localidad, que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto examinarán en presencia de la Autoridad Judicial, quien se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y dictará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.



Estado de Tamaulipas Artículo 503 Código Civil
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