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Código Civil Artículo 533 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 533.

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, se observarán, en sus respectivos casos, las siguientes reglas:

I.- Si conforme a Derecho es necesario el consentimiento de ambos para la realización de un acto jurídico, el Juez, si fuere conveniente, suplirá el consentimiento del incapacitado;

II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse contra el otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor especial que el Juez designará. Es obligación del Ministerio Público promover la designación, y si no lo hace responderá de los daños y perjuicios que se causen al incapacitado



Estado de Tamaulipas Artículo 533 Código Civil
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