Código Civil Artículo 639 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 639.
En caso de muerte del constituyente del patrimonio de la familia, si le sobreviven personas que tengan los derechos que concede el artículo 636 continuará para ellas el citado patrimonio, sin dividirse, pasando la propiedad de esos bienes a quien corresponda por sucesión.
Estado de Tamaulipas Artículo 639 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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