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Código Civil Artículo 637 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 637.

Cuando haya impedimento para que el acreedor alimentario se incorpore a la familia del deudor de los alimentos, aquél no tiene el derecho establecido en el artículo anterior pero si podrá exigir alimentos y proceder a su aseguramiento, cuando el constituyente sea su deudor, no obstante que los únicos bienes de éste formen el patrimonio de familia.



Estado de Tamaulipas Artículo 637 Código Civil
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