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Código Civil Artículo 707 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 707.

El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido el bien y los que haya dejado de producir por su omisión culpable y tiene también la obligación de responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor



Estado de Tamaulipas Artículo 707 Código Civil
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