Código Civil Artículo 898 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 898.
Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se permitirá al usufructuario servirse de ellos según su destino, con la obligación de restituirlos, al concluir el usufructo, en el estado en que se encuentren, y también con la obligación de indemnizar al propietario por el deterioro que hubiere sufrido el bien por dolo o negligencia del usufructuario
Estado de Tamaulipas Artículo 898 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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