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Código Civil Artículo 898 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 898.

Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se permitirá al usufructuario servirse de ellos según su destino, con la obligación de restituirlos, al concluir el usufructo, en el estado en que se encuentren, y también con la obligación de indemnizar al propietario por el deterioro que hubiere sufrido el bien por dolo o negligencia del usufructuario



Estado de Tamaulipas Artículo 898 Código Civil
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