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Código Civil Artículo 1010 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1010.

Si no hay persona que afiance al usufructuario, aunque el usufructo se haya constituido a título gratuito, el nudo propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1043 y percibiendo la retribución que en él se le concede.



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