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Código Civil Artículo 1017 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1017.

El usufructuario no está obligado si el usufructo se constituyó a título gratuito, a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió, si la necesidad de estas reparaciones proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior a la constitución del usufructo.

El nudo propietario tampoco está obligado a hacer las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización al usufructuario; pero si éste quiere hacerlas debe obtener antes el consentimiento del nudo propietario y tendrá derecho para cobrar su importe, sin intereses, al terminar el usufructo.



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