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Código Civil Artículo 1061 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1061.

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tienen que tolerala en la parte que le afecte. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada uno de los porcioneros a quienes beneficia la servidumbre, puede usarla por entero, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.



Estado de Tlaxcala Artículo 1061 Código Civil
Artículo 1 ...1059 1060 1061 1062 1063 ...3078

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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