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Código Civil Artículo 1128 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1128.

El que posee un bien a título de dueño es poseedor civil.

Cuando en virtud de un acto jurídico el poseedor a título de dueño entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de arrendatario, acreedor pignoraticio, comodatario, depositario u otro título análogo, la persona que reciba el bien es poseedor precario.

Los poseedores precarios a que se refiere el párrafo anterior se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores.



Estado de Tlaxcala Artículo 1128 Código Civil
Artículo 1 ...1126 1127 1128 1129 1130 ...3078

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