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Código Civil Artículo 1237 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1237.

Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de menores o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o sentencia judicial.



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