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Código Civil Artículo 130 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 130.

Al admitirse la solicitud de divorcio o antes, si hubiere urgencia, se adoptarán provisionalmente, y sólo mientras duren los procedimientos judiciales las medidas de protección siguientes:

I.Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto, el Juez prevendrá al cónyuge que corresponda que se separe de la casa conyugal y ordenará se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicado. Deberá el cónyuge que se separe de la casa conyugal informar al Juez el lugar de su residencia. Si sobre esto se suscitare controversia el Juez decidirá sumariamente oyendo a los cónyuges;

II.A solicitud de alguno de los consortes se le autorizará a separarse del hogar conyugal. El solicitante deberá informar al Juez el lugar de su residencia y el Juez ordenará se le entreguen su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique.

III.Si la persona solicitante ha sufrido violencia familiar, la canalizará al centro de salud que corresponda a efecto de que reciba atención médica y al Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia, para su tratamiento;

IV.Prevenir a los cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma, ni realizar algún acto que afecte la seguridad de los demás miembros de la familia;

V.Fijar las reglas para el cuidado de los hijos, oyendo el parecer de los consortes, pudiendo fijar los regímenes de convivencia o visita a que tendrán derecho. Los hijos menores de seis años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos;

VI.Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

VII.Dictar las medidas conducentes para que los cónyuges no se causen perjuicios en su patrimonio ni en los bienes que sean comunes;

VIII.Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta, y

IX.Informar de los derechos y obligaciones de los miembros de la familia y de las instituciones y mecanismos tendientes al tratamiento de la violencia familiar



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