Código Civil Artículo 1325 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 1325.
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, pero no ambas; a menos que la pena se haya estipulado únicamente por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida, si el acreedor acepta así el cumplimiento
Estado de Tlaxcala Artículo 1325 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Financiero Veracruz Artículo 53. Código Civil Federal Artículo 2696. Código Civil Oaxaca Artículo 2697. Código Civil Federal Artículo 1442. Código Civil Puebla Artículo 3431.Recomendados
Código Civil Federal Artículo 1325. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 299. Elementos para la construcción y Mantenimiento de las vialidades urbanas Código Civil Tlaxcala Artículo 1686. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 78. Interposición de la recusación Código Civil Tlaxcala Artículo 1070.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios