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Código Civil Artículo 1352 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1352.

Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán pedir al juez que los autorice, para aceptar el bien objeto del acto dispositivo o ejercitar la acción pauliana para obtener la revocación de la devolución de dicho bien. El beneficio podrá impedir tanto que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, como la revocación de la devolución pagando los créditos que tengan en su contra



Estado de Tlaxcala Artículo 1352 Código Civil
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