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Código Civil Artículo 1362 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1362.

El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida.

También podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se encontrare ya en los términos o condiciones de la misma; y si fueren varios los que se encontrasen en esa situación, la recompensa se sorteará entre ellos.

Lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior no es aplicable cuando expresamente se declare en la promesa que ésta sólo beneficiará a los que, a partir de la misma, ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada, caso en el cual será requisito esencial que se fije un plazo.



Estado de Tlaxcala Artículo 1362 Código Civil
Artículo 1 ...1360 1361 1362 1363 1364 ...3078

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