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Código Civil Artículo 1360 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1360.

El hecho de ofrecer al público un objeto en determinado precio obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Asimismo, queda obligado el que ofrezca públicamente adquirir determinados bienes o derechos en un valor cierto que pueda ser en dinero o en otra especie



Estado de Tlaxcala Artículo 1360 Código Civil
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