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Código Civil Artículo 1489 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1489.

El que hereda un crédito solidario es acreedor solidario. Si son varios los herederos, cada uno de ellos sólo podrá exigir la parte que corresponde a su haber hereditario, salvo que la deuda fuere indivisible, en cuyo caso todos los herederos del crédito nombrarán un representante común para hacer valer su derecho; pero si el causante, en sus relaciones con los

demás acreedores, únicamente era mandatario sin representación, el crédito no formará parte del activo de la sucesión.



Estado de Tlaxcala Artículo 1489 Código Civil
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