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Código Civil Artículo 1564 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1564.

Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman con la declaración de la voluntad del Estado emitida por medio de la autoridad que decreta y aprueba el remate y la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.

Los remates se regirán por las disposiciones de este Título y por las que rigen la compraventa, aplicándose éstas por analogía en lo conducente, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las modificaciones que se expresan en este capítulo.

El ejecutado se considerará como el enajenante y el adquirente como comprador



Estado de Tlaxcala Artículo 1564 Código Civil
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