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Código Civil Artículo 178 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 178.

El marido no podrá desconocer a un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

I.- Si se probase que supo antes de casarse, el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;

II.- Si asistió al acta de nacimiento; y si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;

III.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; IV.- Si el hijo no nació capaz de vivir.



Estado de Tlaxcala Artículo 178 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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