Código Penal Artículo 197 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 197. Atenuantes
Las penas previstas en el artículo 195 se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:
I.Hasta una mitad cuando la entrega definitiva de la persona menor de edad se realice sin la finalidad, por parte de quien lo entrega, de obtener un beneficio cualquiera;
II.Hasta dos terceras partes cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación;
III.Hasta en una mitad si la recuperación de la víctima se logra en virtud de los datos proporcionados por la persona inculpada, y
IV.Hasta en dos terceras partes si espontáneamente se devuelve a la persona menor de edad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.
Estado de Guerrero Artículo 197 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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