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Código Civil Artículo 1781 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1781.

El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que competen a su deudor si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que el deudor sea insolvente; o caiga en la insolvencia de no ejercitarse tales acciones; II.- Que excitado el deudor por el acreedor, para deducirlas, descuide o rehuse hacerlo

dentro del término de treinta días o en menos tiempo, si hay peligro de que prescriba el

derecho del deudor.

La excitación del acreedor al deudor podrá ser hecha en jurisdicción voluntaria o ante notario.



Estado de Tlaxcala Artículo 1781 Código Civil
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