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Código Hacendario Municipal Artículo 279 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 279.

La Tesorería establecerá los lineamientos generales para el otorgamiento de las garantías que deban constituirse a favor del Municipio en los actos y contratos que celebren las dependencias y entidades.

El Municipio, a través de la Tesorería, será el beneficiario de todas las garantías que se otorguen. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Síndico, en el caso de que el cobro de garantías

genere procedimientos formal o materialmente jurisdiccionales.

Corresponde a las dependencias y entidades integrar y remitir a la Tesorería los expedientes de contratos en los que se hubieren otorgado garantías de cumplimiento a favor del Municipio, para que ésta proceda a ejercitar los derechos que correspondan



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