Código Hacendario Municipal Artículo 279 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 279.
La Tesorería establecerá los lineamientos generales para el otorgamiento de las garantías que deban constituirse a favor del Municipio en los actos y contratos que celebren las dependencias y entidades.
El Municipio, a través de la Tesorería, será el beneficiario de todas las garantías que se otorguen. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Síndico, en el caso de que el cobro de garantías
genere procedimientos formal o materialmente jurisdiccionales.
Corresponde a las dependencias y entidades integrar y remitir a la Tesorería los expedientes de contratos en los que se hubieren otorgado garantías de cumplimiento a favor del Municipio, para que ésta proceda a ejercitar los derechos que correspondan
Estado de Veracruz Artículo 279 Código Hacendario Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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