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Código Hacendario Municipal Artículo 278 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 278.

Los depósitos al cuidado o a disposición del Ayuntamiento, o a sus entidades,

constituidos en dinero o en valores, prescribirán en los mismos términos del crédito fiscal, según dispone el presente Código.

En los asuntos sobre los cuales se hayan constituido depósitos, que no se hubieren exigido por determinación judicial a favor de beneficiario, la Tesorería o entidad que corresponda tendrán en cuenta el plazo fijado en el párrafo anterior y declararán de oficio la prescripción, así como la disposición de los depósitos respectivos a beneficios del fisco municipal o del patrimonio de las entidades, en su caso.

Cuando no sea posible determinar la fecha en que legalmente pudo exigirse la devolución del depósito, se tomará como base la de la constitución del mismo, para efectos de la prescripción.

Los depósitos de los particulares en las cuentas del Ayuntamiento o de las entidades paramunicipales no generarán intereses a favor de quien los haya constituido o de sus beneficiarios



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