Código Hacendario Municipal Artículo 278 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 278.
Los depósitos al cuidado o a disposición del Ayuntamiento, o a sus entidades,
constituidos en dinero o en valores, prescribirán en los mismos términos del crédito fiscal, según dispone el presente Código.
En los asuntos sobre los cuales se hayan constituido depósitos, que no se hubieren exigido por determinación judicial a favor de beneficiario, la Tesorería o entidad que corresponda tendrán en cuenta el plazo fijado en el párrafo anterior y declararán de oficio la prescripción, así como la disposición de los depósitos respectivos a beneficios del fisco municipal o del patrimonio de las entidades, en su caso.
Cuando no sea posible determinar la fecha en que legalmente pudo exigirse la devolución del depósito, se tomará como base la de la constitución del mismo, para efectos de la prescripción.
Los depósitos de los particulares en las cuentas del Ayuntamiento o de las entidades paramunicipales no generarán intereses a favor de quien los haya constituido o de sus beneficiarios
Estado de Veracruz Artículo 278 Código Hacendario Municipal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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