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Código Civil Artículo 1822 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 1822.

El acreedor cuyo crédito sea preferente a virtud de convenio fraudulento entre él y el deudor, pierde el crédito a favor de la masa, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable además de los daños y perjuicios que se sigan a los otros acreedores



Estado de Tlaxcala Artículo 1822 Código Civil
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