Código Civil Artículo 2052 Estado de Tlaxcala
Código Civil
Artículo 2052.
Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga
Estado de Tlaxcala Artículo 2052 Código Civil
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