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Código Civil Artículo 2410 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2410.

Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y exigible. En este caso, si se convino en fijar determinado importe a la fianza y el fiador se hubiere obligado por una cantidad mayor del importe que corresponda a la obligación, una vez liquidada ésta sera nula la fianza por el exceso



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