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Código Civil Artículo 2434 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2434.

Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y

III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión



Estado de Tlaxcala Artículo 2434 Código Civil
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