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Código Civil Artículo 2575 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2575.

Si el constituyente de la hipoteca tiene por dominio revocable, o sujeto a condición resolutoria, la hipoteca se extinguirá cuando el dominio se revoque o la condición se cumpla, excepto en el caso previsto por el artículo 1968.

En estos casos deberá declararse la naturaleza del dominio por el constituyente del gravamen, y si no constare en el Registro Público, ni se declarare, la hipoteca continuará vigente, entre tanto no se extinga por alguna otra causa.



Estado de Tlaxcala Artículo 2575 Código Civil
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