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Código Civil Artículo 2573 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2573.

La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida, aun cuando se declare la nulidad del título de propiedad o la falta del mismo. siempre que el acreedor sea de buena fe, no se desprendan los vicios del título de dominio del mismo Registro Público de la Propiedad y la obligación que garantice tenga su origen en un acto a título oneroso.

En los casos de mala fe del acreedor hipotecario, cuando los vicios resulten del mismo Registro Público de la Propiedad o cuando el acto que haya dado origen a la obligación principal sea gratuito, la hipoteca será nula. Esta nulidad podrá ser invocada por todo aquel que tenga interés en ella, será imprescriptible y sólo podrá ser convalidada cuando el constituyente de la misma adquiera la propiedad por un título legítimo, antes de que exista evicción.



Estado de Tlaxcala Artículo 2573 Código Civil
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