Imprimir

Código Civil Artículo 273 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 273.

Cuando llegue a conocimiento del juez que quienes ejercen la patria potestad no cumplen con los deberes que ella les impone, lo hará saber al ministerio público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad. El ministerio público deberá hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del juez.

Independientemente de lo anterior, el Juez o el Ministerio Público, según corresponda, solicitarán la intervención de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como del Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de que se brinde, a favor de los menores, la asistencia social, tratamiento y asesoría que corresponda.



Estado de Tlaxcala Artículo 273 Código Civil
Artículo 1 ...272 272 bis 273 274 275 ...3078

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse