Código Civil Artículo 3000 Estado de Tlaxcala
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Código Civil Tlaxcala
Artículo 3000.
El deber que de dar cuentas tiene el albacea y de estar al resultado de ellas, pasa a sus herederos.
Estado de Tlaxcala Artículo 3000 Código Civil
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