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Código Civil Artículo 301 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 301.

Cuando fallezca una persona que tenga bajo su potestad un menor o incapacitado a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido el difunto, deben, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa, dar parte del fallecimiento dentro de ocho días al juez del lugar, a fin de que provea a la tutela.

El Oficial del Registro del Estado Civil y las autoridades administrativas y judiciales tienen el deber de dar aviso al Juez de Primera Instancia, de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.



Estado de Tlaxcala Artículo 301 Código Civil
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...3078

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