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Código Civil Artículo 306 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 306.

El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario, de los farmacodependientes y de los declarados como incapaces que se encuentren en los casos de las fracciones IV y V del artículo 293, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserva su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercicio.



Estado de Tlaxcala Artículo 306 Código Civil
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