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Código Civil Artículo 379 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 379.

Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria; a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con hipoteca o prenda. Podrá también integrarse la garantía con fianza.



Estado de Tlaxcala Artículo 379 Código Civil
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...3078

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