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Ley General de Víctimas Artículo 119 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 119.

Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I.Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II.Coadyuvar con el Gobierno Federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III.Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV.Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V.Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;

VI.Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VII.Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;

VIII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

IX.Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO V
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Federal de México Artículo 119 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...189

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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