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Ley General de Víctimas Artículo 119 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley General de Víctimas
Artículo 119.

Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I.Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II.Coadyuvar con el Gobierno Federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III.Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV.Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V.Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;

VI.Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VII.Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;

VIII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

IX.Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO V
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

México Artículo 119 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...189

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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