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Código Civil Artículo 407 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 407.

El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será semanalmente depositado por el tutor en una institución de crédito, haciendo su inversión en ella, de manera que esta produzca el rédito mayor correspondiente a los depósitos a la vista o a plazo. El tutor no podrá disponer de este depósito sino con autorización judicial.



Estado de Tlaxcala Artículo 407 Código Civil
Artículo 1 ...405 406 407 408 409 ...3078

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