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Código Civil Artículo 462 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 462.

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley



Estado de Tlaxcala Artículo 462 Código Civil
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