Código Civil Artículo 536 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 536.
Hecha la declaración de presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente si no estuviere ya publicado conforme al artículo 513; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración, en los términos prevenidos en el artículo 527; y los herederos entrarán en posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
Estado de Tlaxcala Artículo 536 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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