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Código Civil Artículo 555 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 555.

Son autoridades del Registro Civil en el Estado: I.- El Gobernador del Estado;

II.- El Oficial Mayor de Gobierno;

III.- El Director de la Coordinación del Registro Civil;

IV.Se deroga.

V.Los Oficiales del Registro del Estado Civil, que funcionen en el Estado.

Las autoridades señaladas coordinarán sus actividades en la organización, administración y funcionamiento de esta Institución y tendrán las facultades y obligaciones que les señale el reglamento respectivo.



Estado de Tlaxcala Artículo 555 Código Civil
Artículo 1 ...553 554 555 555 bis 555 ter ...3078

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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