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Código Civil Artículo 590 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 590.

Toda persona que encontrare un niño recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro del Estado Civil con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el tiempo y lugar en que le haya encontrado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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