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Código Civil Artículo 591 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 591.

La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y de cualquiera casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.



Estado de Tlaxcala Artículo 591 Código Civil
Artículo 1 ...589 590 591 592 593 ...3078

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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