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Código Civil Artículo 60 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 60.

El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.

El régimen económico se elegirá con la manifestación voluntaria de los contrayentes, e iniciará a partir de la celebración del contrato civil de matrimonio.

La sociedad conyugal se regirá por las Capitulaciones Matrimoniales que al efecto se celebren. A falta de Capitulaciones Matrimoniales, los bienes que los cónyuges adquieran pertenecerán a ambos en copropiedad por partes iguales, y supletoriamente se regirán conforme a las reglas de la sociedad civil previstas en el presente Código.



Estado de Tlaxcala Artículo 60 Código Civil
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...3078

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