Imprimir

Código Civil Artículo 60 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Civil
Artículo 60.

El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.

El régimen económico se elegirá con la manifestación voluntaria de los contrayentes, e iniciará a partir de la celebración del contrato civil de matrimonio.

La sociedad conyugal se regirá por las Capitulaciones Matrimoniales que al efecto se celebren. A falta de Capitulaciones Matrimoniales, los bienes que los cónyuges adquieran pertenecerán a ambos en copropiedad por partes iguales, y supletoriamente se regirán conforme a las reglas de la sociedad civil previstas en el presente Código.



Estado de Tlaxcala Artículo 60 Código Civil
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...3078

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Oferta de préstamo

Ofrecemos préstamos a personas interesadas que buscan un préstamo de buena fe. ¿Necesita un préstamo urgente? Entonces está en el lugar correcto. Ofrecemos préstamos comerciales y personales. Contáctenos para solicitar un préstamo y atender su solicitud. Correo electrónico: [email protected]


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse