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Código Civil Artículo 58 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 58.

Los cónyuges necesitan autorización judicial:

I.- Para contratar entre sí, excepto cuando el contrato que celebren sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para administrar bienes.

II.- Para que uno de los cónyuges sea fiador del otro o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean del interés exclusivo de éste.

La autorización, en los casos a que se refiere este artículo no se concederá cuando notoriamente resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges; pero no es necesaria la autorización judicial para que un cónyuge otorgue fianza a fin de que el otro obtenga la libertad



Estado de Tlaxcala Artículo 58 Código Civil
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...3078

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