Código Civil Artículo 56 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 56.
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
a).- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa que será éste; b).- A la dirección y cuidado del hogar;
c).- A la educación y establecimiento de los hijos; y
d).- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges.
En caso de que no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales o a los hijos, el Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos, si los hubiere, o de la familia en caso de no haberlos, considerando entonces que ambos cónyuges forman la familia.
Estado de Tlaxcala Artículo 56 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios